EL AGUA
El agua y el Regadío
El Agua es fuente de vida, e indispensable para satisfacer las necesidades básicas del hombre y uno de los recursos naturales que nos afecta en todos los aspectos básicos de nuestra vida. Vital para nuestra supervivencia, la industria y el riego de nuestros campos, ya que la agricultura fue y será durante muchos siglos, el sustento de nuestros pueblos, que dependían y dependen mayoritariamente de la agricultura, primero como subsistencia alimentaría, seguida de la económica.
El agua químicamente pura según sus propiedades organolépticas, es un líquido incoloro y transparente en capas de poco espesor, inodoro e insípido. La particularidad del agua si es pura, “destilada libre de sales y minerales” no conduce la electricidad, y las propiedades físicas a la presión atmosférica de 760 m/m son: punto de congelación 0º C, cristaliza de forma hexagonal, el punto de ebullición es de 100º C. A temperaturas ordinarias puede presentarse en los tres estados de la materia: sólido, líquido y gaseoso. Y como elemento químico esta formada por dos partes de hidrógeno y una de oxígeno.
El agua en principio es un bien colectivo del que todos tienen derecho a beneficiarse, pertenece a la humanidad y nos atañe a todos el velar por su buena gestión y uso, pero aunque parezca incomprensible esta afirmación no es compartida por la gran mayoría de los poderes fácticos y dirigentes políticos, ya que el agua es uno de los elementos que mayoritariamente ha contribuido a que en el mundo existan zonas de gran riqueza y zonas de extrema pobreza, por lo que se puede hacer buena la siguiente expresión:
“El que tiene el agua tiene el poder”
Antes y a partir de lo heredado de los romanos, el hombre tuvo que prestar el máximo esmero e ingeniárselas el como aportar agua a donde él se ha ido estableciendo, aprovechando el agua de los ríos y fuentes. De lo que podemos deducir, que las primeras civilizaciones que soportaban grandes dificultades en acarrear el agua, solían ubicarse cerca de los grandes ríos siempre que les fuera posible, y desde épocas históricas, en aquellas zonas donde el agua ha sido muy escasa y las lluvias insuficientes, el hombre, para asegurarse la supervivencia, ha tenido que plantearse el cómo conseguirla, almacenarla y distribuirla, fundamentalmente en la agricultura valenciana que esta basada en el regadío.
De su gestión e ingeniería hidráulica, debemos destacar las primeras aportaciones del Imperio Romano, en la construcción de grandes obras de carácter utilitario para una mejor gestión y uso, destacando la construcción de presas para el almacenamiento y retención artificial del agua, usando el sistema de tratamiento por aireación como método de purificación y la construcción de acueductos, cuya finalidad era el soportar una conducción o canalización de agua, intentando salvar de esta forma depresiones del terreno. Pero sobre todo intentaban aprovechar el agua proveniente de las montañas como de mayor calidad.
Si nos remontamos a los tiempos de Aníbal, ya existen referencias históricas sobre el agua, evidencias que en la actualidad y a pesar del tiempo transcurrido algunas de ellas se siguen manteniendo. Pero muchas de las infraestructuras que instalaron los romanos se dejaron de utilizar, destacando los sistemas de tratamiento del agua, por lo que durante la edad media y mayormente en las ciudades se manifestaron gran cantidad de problemas de higiene en el agua y los sistemas de distribución, porque los residuos y excrementos se vertían directamente a las aguas.
A partir del año 711, los musulmanes desarrollaron nuevas técnicas de regadío, controlando la conducción del agua con la construcción de canales, acequias, azarbes etc., así como su elevación, con la construcción de diversos artilugios como las norias y aceñas.
En la Edad Media el agua no fue una excepción para la economía rural, su presencia y disfrute tuvo inmenso poder en el desarrollo medieval, ayudando a convertir las tierras cultivadas en auténticos vergeles, ya que potencia e incrementa el rendimiento de la tierra. Es por lo que ya desde muy antiguo en las escrituras de compra-venta o arrendamiento de las tierras, se solía hacer mención o referencia a la transmisión, alquiler o disfrute de la misma para el correspondiente riego de los campos. Y para cubrir las necesidades personales, en las casas se solía recoger el agua de los ríos, fuentes y manantiales, y cuando llovía la recogían y almacenaban en aljibes y cisternas si se disponía de ellas, para el aseo y cuidado personal salían utilizar la “Safa” o el “Llibrell” aprovechando la misma agua para lavarse toda la familia y luego la aprovechaban para regar las plantas, a fin de no desperdiciar el agua que se disponía.
En el Reino Valencia, podemos destacar el legado del Tribunal de las aguas de la Vega de Valencia, cuyas primeras reseñas sobre su origen aparecen ya sobre el año 960 durante el reinado del Califa de Córdoba Abderramán III el Grande, pero según algunos historiadores, opinan que deberíamos remontarnos en su origen a los romanos, que tan inteligentemente aprovecharon los recursos hídricos, afirmando que la red de canales y acequias de Valencia fueron construidas por ellos hace unos 2.100 años, ya que se han encontrado cerámicas destinadas a canalizar e interrumpir el paso de las aguas, por lo que incita a pensar que los romanos eruditos en legislar, debieron establecer las primeras bases de tal legado, así como la regulación jurídica de los conflictos.
A consecuencia de la conquista de Valencia por Jaime I, el agua en el reino es adquirida por derecho de conquista por el rey, el cual en el siglo XIII estableció una reglamentación y estructura para su uso y distribución, tanto para el consumo humano como para el regadío. Según els Furs todas las aguas del reino pertenecían al Rey ó Señor, incluyendo los ríos, manantiales, fuentes, acequias. Y para el riego, este a su vez, donaba ó concedía su usufructo para permitir el cultivo de las tierras propias y ajenas.
Río Girona – Río Ebo
En nuestra zona, gozamos del emblemático y particular río Girona, que nace sobre los 637 metros de altitud, por la confluencia de las correntías y pequeños torrentes de las partidas de la Solana, les Forques, la Adsubieta y el Carrascalet, así como de otros nacimientos de agua del barranco de Fontblanca, en el término de la vecina población de Alcalá de la Jovada, y durante su recorrido hacia el mar, se le adhieren varios torrentes de la Sierra de la Carrasca. Tiene una extensión aproximada de 32 a 40 Km., según del punto en que tomemos su nacimiento.
Su cuenca está integrada en el acuífero de Mediodía, cuyas características hidrogeológicas son de formación Creático Superior-Mioceno de Litología Dolomítico-calizo, discurriendo por terrenos permeables de naturaleza calcárea y textura floja que contribuyen a la recarga natural de los acuíferos del valle de la Rectoría, con una extensión aproximada de 105 Km2, diferenciados en dos sectores; de su nacimiento hasta la presa de Isbert, su cuenca es de 57 Km2, y de la presa al mar 48 Km2, separando la Sierra de Mediodía “Migdia”, Resingles, Cabal y Segaria, de la Sierra de la Carrasca, el Collao, Cavall Vert y el Penyó o Penyal de Laguar. En su recorrido cruza los Valles de Alcalá, Ebo, Laguar, Orba, la Rectoría, hasta llegar a su parte baja, donde transcurre por las poblaciones de Beniarbeig, Vergel, el Poblets y Dénia.
Su cauce goza de toda una serie de grandes espacios naturales de gran valor ambiental y etnográfico, de extraordinaria belleza y espectacularidad, con amplias zonas de abundante vegetación, en las que abundan palmitos, cañaverales y adelfas rojas. Las margas miocenas de su acuífero y el desnivel que presenta el Girona desde su nacimiento hasta el embalse de Isbert, facilitan una rápida llegada de las aguas a su cauce. Durante su recorrido también va recogiendo las aguas de pequeños manantiales: como las procedentes del Barranc del Salt, del Penyal Gros, y dels Llombos, así como las de varias fuentes de aguas cristalinas, destacando: cerca de la población de Ebo, la Font del Chili; la Font de Reinós al noroeste de Benimaurell, la Font del Camusot; la Font dels Olbis, al este de Benimaurell en dirección a Castell de Castells; la Font Grossa a la salida de Fleix, font del Gel y de la font de Campell; la Font de Fontilles, que nace en Residencia Sanatorio San Francisco Borja de Fontilles y la Font d´Isbert, y así como las demás fuentes de la Rectoría.
El Girona, desde la salida de Ebo hasta la Cova Santa, se encaja profundamente creando el impresionante Barranc de l'Infern o Barranc de Greger, formado esencialmente por la misma acción erosiva del agua, destacando del mismo, su espectacular y formidable roca caliza de color blanquecino y la majestuosidad de sus gorgas, su orografía concentra multitud de resaltes, pequeños rápeles y marmitas trampa. Este Barranc de L'Infern, unido al Barranc dels Llidoners, Barranc dels Racons, Barranc de la Corredora, Barranc del Salt o de Fleix y Barranc dels Oms de la cuenca del Girona, constituyen por si mismos uno de los enclaves más espectaculares y agrestes de la provincia de Alicante.
A partir de la zona comprendida entre la Font de Reinós y la garganta de la presa d´Isbert, su cauce se va estrechando progresivamente hasta formar una grieta o quebrada muy estrecha de elevadas paredes a modo de pasadizo, no alcanzado en algunos tramos los dos metros de anchura, terminando con la cerrada del embalse del pantano, ubicado en una zona que cuenta con unas magnificas condiciones de seguridad y robustez.
El vaso que forma el inacabado pantano, tiene aproximadamente una superficie de lámina de agua de 8 hectáreas y su capacidad original era de algo más de 1 hm3, con un terreno de carácter permeable que lo inhabilita para su regulación superficial, pese a ello es altamente beneficioso, ya que después de importantes lluvias almacena durante varios días el agua en su vaso, que posteriormente de forma gradual la filtra a través del subsuelo, contribuyendo con su escorrentía subterránea a la recarga de los acuíferos.
El Girona después de la presa del pantano d´Isbert en la Vall de Laguar, continua hacia el mar por el valle de Orba, circunda el valle de la Rectoría formada por los pueblos de Tormos, Sagra, Ráfol d´Almúnia, Benimeli y Sanet y Negrals, separándolos del término de Benidoleig y finalmente después de atravesar los poblaciones de Beniarbeig, Ondara, Vergel y els Poblets “Setla, Miraflor y Mirarosa”, desemboca en el Mediterráneo en la Punta de l'Almadraba, formando linde natural entre las poblaciones de Dénia y els Poblets. En las proximidades de su desembocadura al mar ha constituido por mucho tiempo una zona semipantanosa.
El Tribunal de las aguas de la Vega de Valencia
El Tribunal de las aguas de la Vega Valencia, es un Jurado de Riegos, que se instituyó con la finalidad de administrar y resolver los posibles litigios ocasionados en el riego de la huerta de Valencia. Estaba formado por un síndico por cada una de las siete acequias; las situadas a la derecha del río, son la de Quart, Mislata, Favara y Rovella, y las de la izquierda, Tormos, Mestalla y Rascanya. Antiguamente el Tribunal lo formaban siete síndicos, hasta que la acequia de Benàger-Faitanar se desligó de la de Quart, pasando a un número de ocho síndicos. El Tribunal se reúne todos los jueves excepto festivos a las doce de la mañana en la puerta de los Apóstoles de la Catedral de Valencia . Y los veredictos del Tribunal, a lo largo de los siglos de su existencia, han sido siempre acatados por los regantes sin tener que recurrir a la presencia de policía o cuerpo armado, ni la existencia de cárcel, para obligar a cumplirlos y respetarlos.
El profesor D. Víctor Fairén en su obra “El Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia y su Proceso”, en uno de sus párrafos describe:
“Este Tribunal que se mantiene exactamente igual a través de un milenio, ha traído hasta nuestra época presente las características de un tribunal medieval superviviendo a través de las centurias; y por ello no puede ser clasificado como un tribunal especial, sino equiparable en verdad a los antiguos «Tribunales de Ancianos o de Sabios» herederos de aquellos “Tribunales de Seniores” instituidos por los romanos.
Y este Tribunal, por otra parte, a través de esos diez siglos, ha ido creando sus propias normas procesales ha creado un procedimiento por el que se rige; tomándolo tal vez de instituciones similares a través de las diferentes épocas, pero sobre todo, esquematizándolo hasta un límite tan inverosímil que queda en la propia estructura de un procedimiento judicial, apartado de todo barroquismo y rúbricas faltas de contenido que se repiten por inercia. Nada de esto tiene el procedimiento que el Tribunal emplea en sus juicios, porque el trámite no puede ser más sencillo y natural.
Y lo que si se ha de reconocer es que el Tribunal tiene una característica esencial, admitida por todos; su “auctoritas”. Es decir, esa autoridad superior, nacida de una serie de circunstancias que la perfilan y mantienen, como son la justeza de sus fallos, la exactitud de sus sentencias, la eficacia de sus resoluciones, la continuidad en el mantenimiento del orden, el no conocerse sentencias de dudosa justicia, y por todo ello, el respeto incuestionable que en la Huerta existe por el Tribunal de las Aguas, cuyo respeto trasciende a la Ciudad, toda vez que al Tribunal son citados y acuden sumisos a ser juzgados, y aún sancionados, personas o entidades que no son regantes; como por ejemplo particulares o empresas dedicadas a la construcción que por levantar sus edificios en terrenos todavía agrícolas, interfieren el riego con obras sobre canales o acequias, lo que motiva infracciones de Ordenanzas; y acuden al Tribunal para ser juzgados y condenados porque ellos cayeron dentro de la Jurisdicción del Tribunal y de su competencia para conocer de sus actuaciones. Y de igual manera las empresas de servicios públicos, ferrocarriles, empresas eléctricas, etc. Y, cada vez más, quienes provocan la contaminación de las aguas.
Actitud y aceptación de competencia y jurisdicción que solamente es explicable por esa «auctoritas» incuestionable que el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia tiene”.
Jaime I al conquistar Valencia, confirma los usos y costumbres que en el riego tenían los árabes, estableciendo en Els Furs en 1239 la continuidad y pervivencia del Tribunal de las Aguas. Nos queda su organización en que Jaime I en el Fuero XXXV, confirma todos los privilegios que se gozaba en el riego en tiempo de los árabes, estos privilegios están descritos en un primer documento otorgado el 29 de diciembre de 1239 por Jaime I, en el cual el Rey dona las aguas a todos los habitantes y pobladores de la ciudad y Reino de Valencia, así como todas las acequias de su término, con la excepción de la acequia Real. Y cuya redacción transcribimos para confirmar su generosa y acertada visión. El texto en la lengua romance en que están escritos los Fueros, traducido al castellano dice:
"Por Nos y por los nuestros damos y concedemos por todo tiempo a vos todos juntos y cada uno de los habitadores y pobladores de la Ciudad y Reino de Valencia, y de todo el término de aquel Reino, todas y cada una de las acequias francas y libres, mayores, medianas y menores, con las aguas y manantiales y con las conducciones de las aguas, y también las de las fuentes, exceptuada la Acequia real que va a Puçol, de cuyas acequias y fuente toméis el agua, escorrentías y manantiales de agua, siempre continuamente de día y de noche, de modo que podáis regar de ellas, y tomar las aguas sin servidumbre, servicio o tributo alguno, y que toméis las dichas aguas según antiguamente fue establecido y acostumbrado en tiempo de los sarracenos".
De lo descrito anteriormente, el agua no es de unos ni de otros, “es de todos” y ante esta disposición real, nadie puede invocar un privilegio de preferencia, recibiendo mucha, si hay mucha cantidad y poca, si hay poca cantidad. Pero todos y todas en más o menos, según el caudal del agua y participaciones de cada uno.
A su vez, los Reyes y señores, también ostentaban el privilegio de poder establecer molinos sobre los ríos, fuentes y acequias de sus dominios, con el digno propósito de aprovechar la fuerza hidráulica producida por sus aguas, asegurando el buen funcionamiento de sus muelas. La razón de esta reserva real, era porque los Monarcas y señores tenían el deber de garantizar el pan a los habitantes de sus pueblos, reservándose esta opción con la finalidad de que hubiera seguridad en su funcionamiento para poder transformar el trigo en la harina para la confección del pan, así como otros productos.
Posteriormente se crearon las Comunidades de Regantes, compuestas por una Junta de Gobierno, un Sindicato y un Jurado de Riegos con funciones propias de un tribunal. Las aguas una vez cedidas, eran perfectamente reguladas por las estas Comunidades u otras entidades, coordinando su gestión y administración para no desperdiciarla, ordenando las necesidades del riego de los campos con la de los molinos hidráulicos, con el fin sacarle el máximo provecho y rendimiento.
Con el fin de asegurar un buen riego, se hacía primordial la atención, cuidado y conservación de todos los dispositivos de regulación y distribución de las aguas, como son: acequias mayores y menores, “brasals”, “dentells”, “barres”, caixers”, escorredors”, “escorrenties”, “escorrins”, azudes, balsas, cisternas, sendas, veredas y portales, así como las acequias del molino. Estos trabajos estaban a cargo de los propietarios y para realizarlos, se solía delegarlos al encargado principal de las acequias o Acequiero “Sequier”, esta persona también estaba encargada de la administración del riego y velar por su correcto funcionamiento. Su nombramiento correspondía realizarlo al Señor y debía estar adscrito al Mostassaf, los gastos y honorarios del “sequiatge” y “guardianatge”, eran sufragados mayoritariamente por los vasallos, pero también se podían sufragar y previo acuerdo, unas veces a cargo de los campesinos y otras a cargo de la nobleza.
Se regaba a manta por inundación Rec de Boquera, sistema de origen romano, y los árabes establecieron las tandas, las cuales fijaban el turno de riego de las distintas parcelas o heredades. Para regar los campos que se encontraban a un nivel más elevado que el agua, antiguamente en nuestra zona para elevarla, se usaba el “Rec de Carabassí”, que según Cavanilles, “Se usaban como recipientes las calabazas”, sustituido posteriormente por el “Rec a Barril”, pero mayoritariamente en nuestras zonas húmedas se regaba de la forma llamada riego de “Tahona”, sustituidos por las norias “Sènies” o aceñas.
Describe Cavanilles en el prologo de “Observaciones sobre la historia natural, geografía, agricultura, población y frutos del Reyno de Valencia” Tomo I, pág. IX:
"Para facilitar el riego se anivelan las superficies de los campos, haciendo gradas quando es mucha la desigualdad del terreno, y entonces se ven en anfiteatro trigo, cáñamos, maíces, y gran número de frutales y moreras. etc.... Para regar las huertas, los valencianos ponen á contribución todas las fuentes y los ríos: algunos de estos quedan secos antes de llegar al Mediterráneo, por los abundantes canales que les sacan. Ni se contentan con aprovechar todas las aguas de las fuentes; registran las entrañas de los montes y cerros sin perdonar á fatigas y gastos para descubrir su origen, y aumentarlas con excavaciones y conductos subterráneos...etc.” .
Vista la complejidad que el agua conlleva, fue inevitable regular su administración para un correcto uso. Observándose ya el 16 de septiembre de 1279, en que Pedro III Grande, concede a los moradores presentes y futuros de la villa de Pego, todos los campos de su Valle, con sus llanuras, montes, ríos y aguas hasta el límite del mar, según escritura otorgada en Valencia por D. Pedro Marques escribano de la corona.
Posteriormente impulsada por el Asesor Patrimonial D. Vicente Branchat, se dictó la Real Cédula de 13 de abril de 1783, en la que se regulaba el procedimiento, método y reglas a seguir en el otorgamiento y concesiones de las aguas, es decir: para beber, para el regadío de los campos y otros diferentes como el destinado a aprovechar la fuerza producida por las corrientes de agua, para impulsar y mover los Batanes de los molinos hidráulicos de todos los pueblos del Reino.
El 3 de agosto de 1866 se decreta una nueva la Ley de Aguas y posteriormente otra el 13 de junio de 1879, cuya redacción es atribuida al Catedrático de la Universidad de Valencia D. Antonio Rodríguez de Cepeda.
De nuevo el 2 de agosto de 1985, se dicta la Ley 29/1985, prorrogada su vigencia en la Cuenca Hidrográfica del Júcar hasta el 31 de diciembre, en la que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y establece la ordenanza que regula las revisiones concesionales de los caudales suscritos en el Registro de Aguas, así como la planificación hidrológica de los aprovechamientos inscritos.
De la ley de aguas de 13 de junio de 1879, a la actualidad se han venido dictado diversas Leyes, Cédulas y Reales Decretos, con la finalidad de adecuar y regular los aprovechamientos de aguas superficiales procedentes de manantiales, así como la privatización de las aguas subterráneas.
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El agua químicamente pura según sus propiedades organolépticas, es un líquido incoloro y transparente en capas de poco espesor, inodoro e insípido. La particularidad del agua si es pura, “destilada libre de sales y minerales” no conduce la electricidad, y las propiedades físicas a la presión atmosférica de 760 m/m son: punto de congelación 0º C, cristaliza de forma hexagonal, el punto de ebullición es de 100º C. A temperaturas ordinarias puede presentarse en los tres estados de la materia: sólido, líquido y gaseoso. Y como elemento químico esta formada por dos partes de hidrógeno y una de oxígeno.
El agua en principio es un bien colectivo del que todos tienen derecho a beneficiarse, pertenece a la humanidad y nos atañe a todos el velar por su buena gestión y uso, pero aunque parezca incomprensible esta afirmación no es compartida por la gran mayoría de los poderes fácticos y dirigentes políticos, ya que el agua es uno de los elementos que mayoritariamente ha contribuido a que en el mundo existan zonas de gran riqueza y zonas de extrema pobreza, por lo que se puede hacer buena la siguiente expresión:
“El que tiene el agua tiene el poder”
Antes y a partir de lo heredado de los romanos, el hombre tuvo que prestar el máximo esmero e ingeniárselas el como aportar agua a donde él se ha ido estableciendo, aprovechando el agua de los ríos y fuentes. De lo que podemos deducir, que las primeras civilizaciones que soportaban grandes dificultades en acarrear el agua, solían ubicarse cerca de los grandes ríos siempre que les fuera posible, y desde épocas históricas, en aquellas zonas donde el agua ha sido muy escasa y las lluvias insuficientes, el hombre, para asegurarse la supervivencia, ha tenido que plantearse el cómo conseguirla, almacenarla y distribuirla, fundamentalmente en la agricultura valenciana que esta basada en el regadío.
De su gestión e ingeniería hidráulica, debemos destacar las primeras aportaciones del Imperio Romano, en la construcción de grandes obras de carácter utilitario para una mejor gestión y uso, destacando la construcción de presas para el almacenamiento y retención artificial del agua, usando el sistema de tratamiento por aireación como método de purificación y la construcción de acueductos, cuya finalidad era el soportar una conducción o canalización de agua, intentando salvar de esta forma depresiones del terreno. Pero sobre todo intentaban aprovechar el agua proveniente de las montañas como de mayor calidad.
Si nos remontamos a los tiempos de Aníbal, ya existen referencias históricas sobre el agua, evidencias que en la actualidad y a pesar del tiempo transcurrido algunas de ellas se siguen manteniendo. Pero muchas de las infraestructuras que instalaron los romanos se dejaron de utilizar, destacando los sistemas de tratamiento del agua, por lo que durante la edad media y mayormente en las ciudades se manifestaron gran cantidad de problemas de higiene en el agua y los sistemas de distribución, porque los residuos y excrementos se vertían directamente a las aguas.
A partir del año 711, los musulmanes desarrollaron nuevas técnicas de regadío, controlando la conducción del agua con la construcción de canales, acequias, azarbes etc., así como su elevación, con la construcción de diversos artilugios como las norias y aceñas.
En la Edad Media el agua no fue una excepción para la economía rural, su presencia y disfrute tuvo inmenso poder en el desarrollo medieval, ayudando a convertir las tierras cultivadas en auténticos vergeles, ya que potencia e incrementa el rendimiento de la tierra. Es por lo que ya desde muy antiguo en las escrituras de compra-venta o arrendamiento de las tierras, se solía hacer mención o referencia a la transmisión, alquiler o disfrute de la misma para el correspondiente riego de los campos. Y para cubrir las necesidades personales, en las casas se solía recoger el agua de los ríos, fuentes y manantiales, y cuando llovía la recogían y almacenaban en aljibes y cisternas si se disponía de ellas, para el aseo y cuidado personal salían utilizar la “Safa” o el “Llibrell” aprovechando la misma agua para lavarse toda la familia y luego la aprovechaban para regar las plantas, a fin de no desperdiciar el agua que se disponía.
En el Reino Valencia, podemos destacar el legado del Tribunal de las aguas de la Vega de Valencia, cuyas primeras reseñas sobre su origen aparecen ya sobre el año 960 durante el reinado del Califa de Córdoba Abderramán III el Grande, pero según algunos historiadores, opinan que deberíamos remontarnos en su origen a los romanos, que tan inteligentemente aprovecharon los recursos hídricos, afirmando que la red de canales y acequias de Valencia fueron construidas por ellos hace unos 2.100 años, ya que se han encontrado cerámicas destinadas a canalizar e interrumpir el paso de las aguas, por lo que incita a pensar que los romanos eruditos en legislar, debieron establecer las primeras bases de tal legado, así como la regulación jurídica de los conflictos.
A consecuencia de la conquista de Valencia por Jaime I, el agua en el reino es adquirida por derecho de conquista por el rey, el cual en el siglo XIII estableció una reglamentación y estructura para su uso y distribución, tanto para el consumo humano como para el regadío. Según els Furs todas las aguas del reino pertenecían al Rey ó Señor, incluyendo los ríos, manantiales, fuentes, acequias. Y para el riego, este a su vez, donaba ó concedía su usufructo para permitir el cultivo de las tierras propias y ajenas.
Río Girona – Río Ebo
En nuestra zona, gozamos del emblemático y particular río Girona, que nace sobre los 637 metros de altitud, por la confluencia de las correntías y pequeños torrentes de las partidas de la Solana, les Forques, la Adsubieta y el Carrascalet, así como de otros nacimientos de agua del barranco de Fontblanca, en el término de la vecina población de Alcalá de la Jovada, y durante su recorrido hacia el mar, se le adhieren varios torrentes de la Sierra de la Carrasca. Tiene una extensión aproximada de 32 a 40 Km., según del punto en que tomemos su nacimiento.
Su cuenca está integrada en el acuífero de Mediodía, cuyas características hidrogeológicas son de formación Creático Superior-Mioceno de Litología Dolomítico-calizo, discurriendo por terrenos permeables de naturaleza calcárea y textura floja que contribuyen a la recarga natural de los acuíferos del valle de la Rectoría, con una extensión aproximada de 105 Km2, diferenciados en dos sectores; de su nacimiento hasta la presa de Isbert, su cuenca es de 57 Km2, y de la presa al mar 48 Km2, separando la Sierra de Mediodía “Migdia”, Resingles, Cabal y Segaria, de la Sierra de la Carrasca, el Collao, Cavall Vert y el Penyó o Penyal de Laguar. En su recorrido cruza los Valles de Alcalá, Ebo, Laguar, Orba, la Rectoría, hasta llegar a su parte baja, donde transcurre por las poblaciones de Beniarbeig, Vergel, el Poblets y Dénia.
Su cauce goza de toda una serie de grandes espacios naturales de gran valor ambiental y etnográfico, de extraordinaria belleza y espectacularidad, con amplias zonas de abundante vegetación, en las que abundan palmitos, cañaverales y adelfas rojas. Las margas miocenas de su acuífero y el desnivel que presenta el Girona desde su nacimiento hasta el embalse de Isbert, facilitan una rápida llegada de las aguas a su cauce. Durante su recorrido también va recogiendo las aguas de pequeños manantiales: como las procedentes del Barranc del Salt, del Penyal Gros, y dels Llombos, así como las de varias fuentes de aguas cristalinas, destacando: cerca de la población de Ebo, la Font del Chili; la Font de Reinós al noroeste de Benimaurell, la Font del Camusot; la Font dels Olbis, al este de Benimaurell en dirección a Castell de Castells; la Font Grossa a la salida de Fleix, font del Gel y de la font de Campell; la Font de Fontilles, que nace en Residencia Sanatorio San Francisco Borja de Fontilles y la Font d´Isbert, y así como las demás fuentes de la Rectoría.
El Girona, desde la salida de Ebo hasta la Cova Santa, se encaja profundamente creando el impresionante Barranc de l'Infern o Barranc de Greger, formado esencialmente por la misma acción erosiva del agua, destacando del mismo, su espectacular y formidable roca caliza de color blanquecino y la majestuosidad de sus gorgas, su orografía concentra multitud de resaltes, pequeños rápeles y marmitas trampa. Este Barranc de L'Infern, unido al Barranc dels Llidoners, Barranc dels Racons, Barranc de la Corredora, Barranc del Salt o de Fleix y Barranc dels Oms de la cuenca del Girona, constituyen por si mismos uno de los enclaves más espectaculares y agrestes de la provincia de Alicante. A partir de la zona comprendida entre la Font de Reinós y la garganta de la presa d´Isbert, su cauce se va estrechando progresivamente hasta formar una grieta o quebrada muy estrecha de elevadas paredes a modo de pasadizo, no alcanzado en algunos tramos los dos metros de anchura, terminando con la cerrada del embalse del pantano, ubicado en una zona que cuenta con unas magnificas condiciones de seguridad y robustez.
El vaso que forma el inacabado pantano, tiene aproximadamente una superficie de lámina de agua de 8 hectáreas y su capacidad original era de algo más de 1 hm3, con un terreno de carácter permeable que lo inhabilita para su regulación superficial, pese a ello es altamente beneficioso, ya que después de importantes lluvias almacena durante varios días el agua en su vaso, que posteriormente de forma gradual la filtra a través del subsuelo, contribuyendo con su escorrentía subterránea a la recarga de los acuíferos.
El Girona después de la presa del pantano d´Isbert en la Vall de Laguar, continua hacia el mar por el valle de Orba, circunda el valle de la Rectoría formada por los pueblos de Tormos, Sagra, Ráfol d´Almúnia, Benimeli y Sanet y Negrals, separándolos del término de Benidoleig y finalmente después de atravesar los poblaciones de Beniarbeig, Ondara, Vergel y els Poblets “Setla, Miraflor y Mirarosa”, desemboca en el Mediterráneo en la Punta de l'Almadraba, formando linde natural entre las poblaciones de Dénia y els Poblets. En las proximidades de su desembocadura al mar ha constituido por mucho tiempo una zona semipantanosa.
El Tribunal de las aguas de la Vega de Valencia
El Tribunal de las aguas de la Vega Valencia, es un Jurado de Riegos, que se instituyó con la finalidad de administrar y resolver los posibles litigios ocasionados en el riego de la huerta de Valencia. Estaba formado por un síndico por cada una de las siete acequias; las situadas a la derecha del río, son la de Quart, Mislata, Favara y Rovella, y las de la izquierda, Tormos, Mestalla y Rascanya. Antiguamente el Tribunal lo formaban siete síndicos, hasta que la acequia de Benàger-Faitanar se desligó de la de Quart, pasando a un número de ocho síndicos. El Tribunal se reúne todos los jueves excepto festivos a las doce de la mañana en la puerta de los Apóstoles de la Catedral de Valencia . Y los veredictos del Tribunal, a lo largo de los siglos de su existencia, han sido siempre acatados por los regantes sin tener que recurrir a la presencia de policía o cuerpo armado, ni la existencia de cárcel, para obligar a cumplirlos y respetarlos.
El profesor D. Víctor Fairén en su obra “El Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia y su Proceso”, en uno de sus párrafos describe:
“Este Tribunal que se mantiene exactamente igual a través de un milenio, ha traído hasta nuestra época presente las características de un tribunal medieval superviviendo a través de las centurias; y por ello no puede ser clasificado como un tribunal especial, sino equiparable en verdad a los antiguos «Tribunales de Ancianos o de Sabios» herederos de aquellos “Tribunales de Seniores” instituidos por los romanos.
Y este Tribunal, por otra parte, a través de esos diez siglos, ha ido creando sus propias normas procesales ha creado un procedimiento por el que se rige; tomándolo tal vez de instituciones similares a través de las diferentes épocas, pero sobre todo, esquematizándolo hasta un límite tan inverosímil que queda en la propia estructura de un procedimiento judicial, apartado de todo barroquismo y rúbricas faltas de contenido que se repiten por inercia. Nada de esto tiene el procedimiento que el Tribunal emplea en sus juicios, porque el trámite no puede ser más sencillo y natural.
Y lo que si se ha de reconocer es que el Tribunal tiene una característica esencial, admitida por todos; su “auctoritas”. Es decir, esa autoridad superior, nacida de una serie de circunstancias que la perfilan y mantienen, como son la justeza de sus fallos, la exactitud de sus sentencias, la eficacia de sus resoluciones, la continuidad en el mantenimiento del orden, el no conocerse sentencias de dudosa justicia, y por todo ello, el respeto incuestionable que en la Huerta existe por el Tribunal de las Aguas, cuyo respeto trasciende a la Ciudad, toda vez que al Tribunal son citados y acuden sumisos a ser juzgados, y aún sancionados, personas o entidades que no son regantes; como por ejemplo particulares o empresas dedicadas a la construcción que por levantar sus edificios en terrenos todavía agrícolas, interfieren el riego con obras sobre canales o acequias, lo que motiva infracciones de Ordenanzas; y acuden al Tribunal para ser juzgados y condenados porque ellos cayeron dentro de la Jurisdicción del Tribunal y de su competencia para conocer de sus actuaciones. Y de igual manera las empresas de servicios públicos, ferrocarriles, empresas eléctricas, etc. Y, cada vez más, quienes provocan la contaminación de las aguas.
Actitud y aceptación de competencia y jurisdicción que solamente es explicable por esa «auctoritas» incuestionable que el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia tiene”.
Jaime I al conquistar Valencia, confirma los usos y costumbres que en el riego tenían los árabes, estableciendo en Els Furs en 1239 la continuidad y pervivencia del Tribunal de las Aguas. Nos queda su organización en que Jaime I en el Fuero XXXV, confirma todos los privilegios que se gozaba en el riego en tiempo de los árabes, estos privilegios están descritos en un primer documento otorgado el 29 de diciembre de 1239 por Jaime I, en el cual el Rey dona las aguas a todos los habitantes y pobladores de la ciudad y Reino de Valencia, así como todas las acequias de su término, con la excepción de la acequia Real. Y cuya redacción transcribimos para confirmar su generosa y acertada visión. El texto en la lengua romance en que están escritos los Fueros, traducido al castellano dice:
"Por Nos y por los nuestros damos y concedemos por todo tiempo a vos todos juntos y cada uno de los habitadores y pobladores de la Ciudad y Reino de Valencia, y de todo el término de aquel Reino, todas y cada una de las acequias francas y libres, mayores, medianas y menores, con las aguas y manantiales y con las conducciones de las aguas, y también las de las fuentes, exceptuada la Acequia real que va a Puçol, de cuyas acequias y fuente toméis el agua, escorrentías y manantiales de agua, siempre continuamente de día y de noche, de modo que podáis regar de ellas, y tomar las aguas sin servidumbre, servicio o tributo alguno, y que toméis las dichas aguas según antiguamente fue establecido y acostumbrado en tiempo de los sarracenos".
De lo descrito anteriormente, el agua no es de unos ni de otros, “es de todos” y ante esta disposición real, nadie puede invocar un privilegio de preferencia, recibiendo mucha, si hay mucha cantidad y poca, si hay poca cantidad. Pero todos y todas en más o menos, según el caudal del agua y participaciones de cada uno.
A su vez, los Reyes y señores, también ostentaban el privilegio de poder establecer molinos sobre los ríos, fuentes y acequias de sus dominios, con el digno propósito de aprovechar la fuerza hidráulica producida por sus aguas, asegurando el buen funcionamiento de sus muelas. La razón de esta reserva real, era porque los Monarcas y señores tenían el deber de garantizar el pan a los habitantes de sus pueblos, reservándose esta opción con la finalidad de que hubiera seguridad en su funcionamiento para poder transformar el trigo en la harina para la confección del pan, así como otros productos.
Posteriormente se crearon las Comunidades de Regantes, compuestas por una Junta de Gobierno, un Sindicato y un Jurado de Riegos con funciones propias de un tribunal. Las aguas una vez cedidas, eran perfectamente reguladas por las estas Comunidades u otras entidades, coordinando su gestión y administración para no desperdiciarla, ordenando las necesidades del riego de los campos con la de los molinos hidráulicos, con el fin sacarle el máximo provecho y rendimiento.
Con el fin de asegurar un buen riego, se hacía primordial la atención, cuidado y conservación de todos los dispositivos de regulación y distribución de las aguas, como son: acequias mayores y menores, “brasals”, “dentells”, “barres”, caixers”, escorredors”, “escorrenties”, “escorrins”, azudes, balsas, cisternas, sendas, veredas y portales, así como las acequias del molino. Estos trabajos estaban a cargo de los propietarios y para realizarlos, se solía delegarlos al encargado principal de las acequias o Acequiero “Sequier”, esta persona también estaba encargada de la administración del riego y velar por su correcto funcionamiento. Su nombramiento correspondía realizarlo al Señor y debía estar adscrito al Mostassaf, los gastos y honorarios del “sequiatge” y “guardianatge”, eran sufragados mayoritariamente por los vasallos, pero también se podían sufragar y previo acuerdo, unas veces a cargo de los campesinos y otras a cargo de la nobleza.
Se regaba a manta por inundación Rec de Boquera, sistema de origen romano, y los árabes establecieron las tandas, las cuales fijaban el turno de riego de las distintas parcelas o heredades. Para regar los campos que se encontraban a un nivel más elevado que el agua, antiguamente en nuestra zona para elevarla, se usaba el “Rec de Carabassí”, que según Cavanilles, “Se usaban como recipientes las calabazas”, sustituido posteriormente por el “Rec a Barril”, pero mayoritariamente en nuestras zonas húmedas se regaba de la forma llamada riego de “Tahona”, sustituidos por las norias “Sènies” o aceñas.
Describe Cavanilles en el prologo de “Observaciones sobre la historia natural, geografía, agricultura, población y frutos del Reyno de Valencia” Tomo I, pág. IX:
"Para facilitar el riego se anivelan las superficies de los campos, haciendo gradas quando es mucha la desigualdad del terreno, y entonces se ven en anfiteatro trigo, cáñamos, maíces, y gran número de frutales y moreras. etc.... Para regar las huertas, los valencianos ponen á contribución todas las fuentes y los ríos: algunos de estos quedan secos antes de llegar al Mediterráneo, por los abundantes canales que les sacan. Ni se contentan con aprovechar todas las aguas de las fuentes; registran las entrañas de los montes y cerros sin perdonar á fatigas y gastos para descubrir su origen, y aumentarlas con excavaciones y conductos subterráneos...etc.” .
Vista la complejidad que el agua conlleva, fue inevitable regular su administración para un correcto uso. Observándose ya el 16 de septiembre de 1279, en que Pedro III Grande, concede a los moradores presentes y futuros de la villa de Pego, todos los campos de su Valle, con sus llanuras, montes, ríos y aguas hasta el límite del mar, según escritura otorgada en Valencia por D. Pedro Marques escribano de la corona.
Posteriormente impulsada por el Asesor Patrimonial D. Vicente Branchat, se dictó la Real Cédula de 13 de abril de 1783, en la que se regulaba el procedimiento, método y reglas a seguir en el otorgamiento y concesiones de las aguas, es decir: para beber, para el regadío de los campos y otros diferentes como el destinado a aprovechar la fuerza producida por las corrientes de agua, para impulsar y mover los Batanes de los molinos hidráulicos de todos los pueblos del Reino.
El 3 de agosto de 1866 se decreta una nueva la Ley de Aguas y posteriormente otra el 13 de junio de 1879, cuya redacción es atribuida al Catedrático de la Universidad de Valencia D. Antonio Rodríguez de Cepeda.
De nuevo el 2 de agosto de 1985, se dicta la Ley 29/1985, prorrogada su vigencia en la Cuenca Hidrográfica del Júcar hasta el 31 de diciembre, en la que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y establece la ordenanza que regula las revisiones concesionales de los caudales suscritos en el Registro de Aguas, así como la planificación hidrológica de los aprovechamientos inscritos.
De la ley de aguas de 13 de junio de 1879, a la actualidad se han venido dictado diversas Leyes, Cédulas y Reales Decretos, con la finalidad de adecuar y regular los aprovechamientos de aguas superficiales procedentes de manantiales, así como la privatización de las aguas subterráneas.
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El profesor D. Víctor Fairén en su obra “El Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia y su Proceso”, en uno de sus párrafos describe:
“Este Tribunal que se mantiene exactamente igual a través de un milenio, ha traído hasta nuestra época presente las características de un tribunal medieval superviviendo a través de las centurias; y por ello no puede ser clasificado como un tribunal especial, sino equiparable en verdad a los antiguos «Tribunales de Ancianos o de Sabios» herederos de aquellos “Tribunales de Seniores” instituidos por los romanos.
Y este Tribunal, por otra parte, a través de esos diez siglos, ha ido creando sus propias normas procesales ha creado un procedimiento por el que se rige; tomándolo tal vez de instituciones similares a través de las diferentes épocas, pero sobre todo, esquematizándolo hasta un límite tan inverosímil que queda en la propia estructura de un procedimiento judicial, apartado de todo barroquismo y rúbricas faltas de contenido que se repiten por inercia. Nada de esto tiene el procedimiento que el Tribunal emplea en sus juicios, porque el trámite no puede ser más sencillo y natural.
Y lo que si se ha de reconocer es que el Tribunal tiene una característica esencial, admitida por todos; su “auctoritas”. Es decir, esa autoridad superior, nacida de una serie de circunstancias que la perfilan y mantienen, como son la justeza de sus fallos, la exactitud de sus sentencias, la eficacia de sus resoluciones, la continuidad en el mantenimiento del orden, el no conocerse sentencias de dudosa justicia, y por todo ello, el respeto incuestionable que en la Huerta existe por el Tribunal de las Aguas, cuyo respeto trasciende a la Ciudad, toda vez que al Tribunal son citados y acuden sumisos a ser juzgados, y aún sancionados, personas o entidades que no son regantes; como por ejemplo particulares o empresas dedicadas a la construcción que por levantar sus edificios en terrenos todavía agrícolas, interfieren el riego con obras sobre canales o acequias, lo que motiva infracciones de Ordenanzas; y acuden al Tribunal para ser juzgados y condenados porque ellos cayeron dentro de la Jurisdicción del Tribunal y de su competencia para conocer de sus actuaciones. Y de igual manera las empresas de servicios públicos, ferrocarriles, empresas eléctricas, etc. Y, cada vez más, quienes provocan la contaminación de las aguas.
Actitud y aceptación de competencia y jurisdicción que solamente es explicable por esa «auctoritas» incuestionable que el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia tiene”.
Jaime I al conquistar Valencia, confirma los usos y costumbres que en el riego tenían los árabes, estableciendo en Els Furs en 1239 la continuidad y pervivencia del Tribunal de las Aguas. Nos queda su organización en que Jaime I en el Fuero XXXV, confirma todos los privilegios que se gozaba en el riego en tiempo de los árabes, estos privilegios están descritos en un primer documento otorgado el 29 de diciembre de 1239 por Jaime I, en el cual el Rey dona las aguas a todos los habitantes y pobladores de la ciudad y Reino de Valencia, así como todas las acequias de su término, con la excepción de la acequia Real. Y cuya redacción transcribimos para confirmar su generosa y acertada visión. El texto en la lengua romance en que están escritos los Fueros, traducido al castellano dice:
"Por Nos y por los nuestros damos y concedemos por todo tiempo a vos todos juntos y cada uno de los habitadores y pobladores de la Ciudad y Reino de Valencia, y de todo el término de aquel Reino, todas y cada una de las acequias francas y libres, mayores, medianas y menores, con las aguas y manantiales y con las conducciones de las aguas, y también las de las fuentes, exceptuada la Acequia real que va a Puçol, de cuyas acequias y fuente toméis el agua, escorrentías y manantiales de agua, siempre continuamente de día y de noche, de modo que podáis regar de ellas, y tomar las aguas sin servidumbre, servicio o tributo alguno, y que toméis las dichas aguas según antiguamente fue establecido y acostumbrado en tiempo de los sarracenos".
De lo descrito anteriormente, el agua no es de unos ni de otros, “es de todos” y ante esta disposición real, nadie puede invocar un privilegio de preferencia, recibiendo mucha, si hay mucha cantidad y poca, si hay poca cantidad. Pero todos y todas en más o menos, según el caudal del agua y participaciones de cada uno.
A su vez, los Reyes y señores, también ostentaban el privilegio de poder establecer molinos sobre los ríos, fuentes y acequias de sus dominios, con el digno propósito de aprovechar la fuerza hidráulica producida por sus aguas, asegurando el buen funcionamiento de sus muelas. La razón de esta reserva real, era porque los Monarcas y señores tenían el deber de garantizar el pan a los habitantes de sus pueblos, reservándose esta opción con la finalidad de que hubiera seguridad en su funcionamiento para poder transformar el trigo en la harina para la confección del pan, así como otros productos.
Posteriormente se crearon las Comunidades de Regantes, compuestas por una Junta de Gobierno, un Sindicato y un Jurado de Riegos con funciones propias de un tribunal. Las aguas una vez cedidas, eran perfectamente reguladas por las estas Comunidades u otras entidades, coordinando su gestión y administración para no desperdiciarla, ordenando las necesidades del riego de los campos con la de los molinos hidráulicos, con el fin sacarle el máximo provecho y rendimiento.
Con el fin de asegurar un buen riego, se hacía primordial la atención, cuidado y conservación de todos los dispositivos de regulación y distribución de las aguas, como son: acequias mayores y menores, “brasals”, “dentells”, “barres”, caixers”, escorredors”, “escorrenties”, “escorrins”, azudes, balsas, cisternas, sendas, veredas y portales, así como las acequias del molino. Estos trabajos estaban a cargo de los propietarios y para realizarlos, se solía delegarlos al encargado principal de las acequias o Acequiero “Sequier”, esta persona también estaba encargada de la administración del riego y velar por su correcto funcionamiento. Su nombramiento correspondía realizarlo al Señor y debía estar adscrito al Mostassaf, los gastos y honorarios del “sequiatge” y “guardianatge”, eran sufragados mayoritariamente por los vasallos, pero también se podían sufragar y previo acuerdo, unas veces a cargo de los campesinos y otras a cargo de la nobleza.
Se regaba a manta por inundación Rec de Boquera, sistema de origen romano, y los árabes establecieron las tandas, las cuales fijaban el turno de riego de las distintas parcelas o heredades. Para regar los campos que se encontraban a un nivel más elevado que el agua, antiguamente en nuestra zona para elevarla, se usaba el “Rec de Carabassí”, que según Cavanilles, “Se usaban como recipientes las calabazas”, sustituido posteriormente por el “Rec a Barril”, pero mayoritariamente en nuestras zonas húmedas se regaba de la forma llamada riego de “Tahona”, sustituidos por las norias “Sènies” o aceñas.
Describe Cavanilles en el prologo de “Observaciones sobre la historia natural, geografía, agricultura, población y frutos del Reyno de Valencia” Tomo I, pág. IX:
"Para facilitar el riego se anivelan las superficies de los campos, haciendo gradas quando es mucha la desigualdad del terreno, y entonces se ven en anfiteatro trigo, cáñamos, maíces, y gran número de frutales y moreras. etc.... Para regar las huertas, los valencianos ponen á contribución todas las fuentes y los ríos: algunos de estos quedan secos antes de llegar al Mediterráneo, por los abundantes canales que les sacan. Ni se contentan con aprovechar todas las aguas de las fuentes; registran las entrañas de los montes y cerros sin perdonar á fatigas y gastos para descubrir su origen, y aumentarlas con excavaciones y conductos subterráneos...etc.” .
Vista la complejidad que el agua conlleva, fue inevitable regular su administración para un correcto uso. Observándose ya el 16 de septiembre de 1279, en que Pedro III Grande, concede a los moradores presentes y futuros de la villa de Pego, todos los campos de su Valle, con sus llanuras, montes, ríos y aguas hasta el límite del mar, según escritura otorgada en Valencia por D. Pedro Marques escribano de la corona.
Posteriormente impulsada por el Asesor Patrimonial D. Vicente Branchat, se dictó la Real Cédula de 13 de abril de 1783, en la que se regulaba el procedimiento, método y reglas a seguir en el otorgamiento y concesiones de las aguas, es decir: para beber, para el regadío de los campos y otros diferentes como el destinado a aprovechar la fuerza producida por las corrientes de agua, para impulsar y mover los Batanes de los molinos hidráulicos de todos los pueblos del Reino.
El 3 de agosto de 1866 se decreta una nueva la Ley de Aguas y posteriormente otra el 13 de junio de 1879, cuya redacción es atribuida al Catedrático de la Universidad de Valencia D. Antonio Rodríguez de Cepeda.
De nuevo el 2 de agosto de 1985, se dicta la Ley 29/1985, prorrogada su vigencia en la Cuenca Hidrográfica del Júcar hasta el 31 de diciembre, en la que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y establece la ordenanza que regula las revisiones concesionales de los caudales suscritos en el Registro de Aguas, así como la planificación hidrológica de los aprovechamientos inscritos.
De la ley de aguas de 13 de junio de 1879, a la actualidad se han venido dictado diversas Leyes, Cédulas y Reales Decretos, con la finalidad de adecuar y regular los aprovechamientos de aguas superficiales procedentes de manantiales, así como la privatización de las aguas subterráneas.


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